El Gobierno holandés suprime a partir del 1 de julio de 2011 la declaración de no objeción que se exigía para la constitución de sociedades limitadas
El 8 de abril de 2011 se adoptó una Ley en virtud de la cual se suprime la exigencia legal de la declaración de no objeción del Ministerio de Justicia holandés para la constitución de sociedades limitadas y sociedades anónimas y para la modificación de los estatutos de estas sociedades.
Como resultado de esta Ley, el control preventivo previo a la constitución de sociedades limitadas y sociedades anónimas o a la modificación de los estatutos de estas sociedades, que se realizaba a través de la declaración de no objeción, será sustituido por un nuevo sistema de control continuo. Este nuevo sistema no solo se aplicará a las sociedades limitadas y sociedades anónimas, sino también a otras personas jurídicas, tales como fundaciones, cooperativas o sucursales de personas jurídicas extranjeras.
Además de lo anterior, es muy probable que a partir del 1 de enero de 2012 se suprima también el requisito de una declaración bancaria (necesaria para acreditar el desembolso del capital social) o un informe de auditoría (para el pago en especie de participaciones sociales) y la exigencia de un capital mínimo emitido y desembolsado de 18.000 €.
Finalmente, y muy probablemente con efectos a partir del 1 de enero de 2012, las personas jurídicas holandesas con capital social podrán emitir participaciones que no tengan derecho de voto o derecho a dividendo.
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